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Escritos sobre Derecho, Lenguaje y Hermenéutica

 

El Maestro Juan Pablo Sterling Casas me solicita un Prólogo para esta obra, miscelánea de un conjunto de trabajos suyos sobre hermenéutica, teoría de textos, y teoría comunicacional del derecho. Asuntos todos relacionados entre sí y que constituyen también para mí objeto constante de mis reflexiones y de mis escritos. Así que accedo con mucho gusto a poner unas líneas como Prefacio a este libro tan rico en planteamientos y en sugerencias, y para ello me voy a centrar en algunos puntos de la teoría comunicacional, invitando al lector dispuesto a profundizar a que lo haga sumergiéndose en la obra donde expongo sistemática y detenidamente dicha concepción: los tres volúmenes de Teoría del Derecho. Fundamentos de Teoría Comunicacional del Derecho, publicados por la Editorial Thomson Reuters – Civitas (véase al final de este Prólogo la “indicación bibliográfica”).

Siguiendo la estela del filósofo del raciovitalismo (José Ortega y Gasset) puede afirmarse que el derecho aparece en la vida humana, y en concreto en la vida social. Recaséns Siches decía que el derecho es “vida humana objetivada”, y Legaz Lacambra, que es “forma de vida social”. Hay que preguntarse entonces: ¿Cómo es posible esa objetivización de la vida? ¿De qué manera se presenta la vida social como “forma”?

La respuesta a esta pregunta, que voy a desarrollar a continuación, es que el derecho se manifiesta como un conjunto de procesos de comunicación que se concretan en una pluralidad de discursos cuya referencia constante es el ordenamiento jurídico. Dicho con palabras más sencillas: el derecho es un fenómeno comunicacional y, como tal, su expresión natural es el lenguaje.

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