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Abiertas las inscripciones al Fondo para Población Víctima del Conflicto Armado ICETEX

“FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA"

El artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena medidas en materia de educación; en educación superior establece que el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas en los términos de la Ley, dentro de las estrategias de atención a población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX. Por lo anterior, el Fondo tiene como finalidad otorgar créditos educativos condonables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011.

¿A quiénes está dirigido?

Víctimas del conflicto armado interno que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV- o reconocidas como tal en las Sentencias de Justicia y Paz, Restitución de Tierras, Jurisdicción Especial para la Paz o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que estén cursando sus estudios o se encuentren admitidos/as en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, para cursar un programa académico de pregrado en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario.


¿Qué financia el nivel Nacional?


1. Costo de matrícula
Concierne al valor de matrícula determinado por la Institución de Educación Superior que ofrece el programa académico, el costo a cubrir es de hasta once salarios mínimos mensuales legales
vigentes (11 SMMLV) por cada semestre.


2. Recurso de sostenimiento
Por valor de uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV) al beneficiario y se entrega por semestre, está condicionado a la permanencia estudiantil.


3. Recurso de permanencia
Por valor de 1 SMMLV por semestre dirigido a las Instituciones de Educación Superior que desarrollen programas diferenciales y preferenciales con enfoque de reparación integral y que
presenten al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de inversión del recurso de permanencia; solo sí el Ministerio de Educación Nacional aprueba el proyecto de inversión del recurso, instruirá al ICETEX para que realice el giro a la Institución de Educación Superior que se constituye como un subsidio. Este rubro solo es financiado por el Ministerio de Educación Nacional para los beneficiarios de la Nación.


El seguimiento a la ejecución de los proyectos de permanencia aprobados por el Ministerio de Educación Nacional será liderado por el MEN y apoyado por la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, desde el nivel nacional y los niveles territoriales.


Los numerales 1 y 2 componen la línea de crédito condonable, por lo cual se entiende que el/la beneficiario en caso de no lograr la condonación retornará el valor total de los conceptos que
componen el crédito, con las condiciones de recuperación de cartera establecidas por el ICETEX.

 

¡ATENCIÓN!


Se financiará un (1) programa académico de pregrado por estudiante en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario a partir de cualquier semestre o año y por el tiempo estipulado en el plan de estudios y el registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, cubriendo el número de semestres del programa académico, que permitan la culminación del mismo acorde a lo solicitado por el aspirante en el formulario de inscripción.

El crédito condonable no financiará cursos intersemestrales, cursos de idiomas, seminarios, congresos, salidas de campo, ni herramientas o materiales de trabajo. Así mismo, no financiará pasantías, derechos de grado, prácticas, judicaturas, seminarios, diplomados, opciones de grado, carnet, seguro estudiantil, bienestar universitario, cursos de nivelación, cursos vacacionales o de cualquier naturaleza similar que estén por fuera del periodo académico, de acuerdo con el registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional.


El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario y una vez realizado el proceso de renovación, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


Los anteriores rubros componen la línea de crédito condonable, por lo cual se obliga al beneficiario que en caso de no lograr la condonación retornará el valor total de los conceptos
que componen el crédito, con las condiciones de recuperación de cartera establecidas en el Reglamento Operativo, a excepción del recurso de permanencia.
El beneficio otorgado por el fondo no es retroactivo, este iniciará exclusivamente a partir del momento en que el crédito es legalizado por el/la aspirante ante la Institución de Educación Superior o el ICETEX y dicho proceso no se podrá aplazar, es decir, la legalización se deberá realizar en el semestre para el que la Junta Administradora del Fondo adjudico el crédito
condonable.

Requisitos para la Inscripción:


1. Ser ciudadano/a colombiano/a.
2. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario,no ser beneficiario/a, ni haber sido beneficiario/a de laslíneas de créditos 100% condonables del ICETEX, no tener una línea de crédito del
ICETEX vigente, ni estar en mora con el ICETEX.
3. No tener título de nivel universitario.
4. Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) o reconocido como tal en Sentencias de Restitución de Tierras, Justicia y Paz o Jurisdicción Especial para la Paz.
5. El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción en la convocatoria debe coincidir con el que se encuentra registrado en el Registro Único de Víctimas (RUV). Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
6. Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Para la convocatoria del Distrito Capital deberá ser en una Institución de Educación Superior en Bogotá
7. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.
8. Ser bachiller.
9. Tener su propio correo electrónico.10. Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.

 

Cronograma

Para mayor información, consulta el documento adjunto: 

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