Centro de Conciliación
El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, autorizado mediante Resolución No. 6371 del 31 de diciembre de 2010, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es una dependencia de nuestra Corporación, instituida con la intensión de adelantar la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, cuya finalidad es contribuir a que las partes gestionen por sí mismas, la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado: conciliador.
El propósito del Centro de Conciliación, es crear conciencia en la comunidad, litigantes y demás actores inmersos en el escenario jurídico, de que la conciliación es un instrumento útil para el derecho y los intereses de los particulares, puesto que con esta institución (conciliación), encontramos una solución rápida, ahorro de tiempo y dinero, y una mejor convivencia para las partes, que se traduce en mejores relaciones sociales para todos.
Misión
La Misión del Centro de Conciliación es prestar el servicio de conciliación extrajudicial en derecho, en forma idónea, de acuerdo con los principios que rige la Conciliación, con la firme intención de cumplir todos y cada una de las exigencias legales y constitucionales en esta materia, haciendo énfasis en la formación integral, moral y ética del conciliador, que permita a la Universidad ser parte activa en la creación de una cultura dirigida a que las partes solucionen por sí mismas sus conflictos.
Visión
La Visión del Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca es constituirse en una institución protagonista en la promoción de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, teniendo como elementos básicos el respeto, la ética, el diálogo y la comunicación, en busca de la democratización de la justicia; creando escenarios que permitan la protección de los derechos de los ciudadanos especialmente los de más bajos recursos.
Objetivos
a) Formación de profesionales en todas las áreas del conocimiento que se destaquen por su entereza moral, excelencia académica, amor al estudio y a la investigación, con decisión de lucha en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad del hombre como persona tolerante, respetuosa de las creencias y derechos de los demás.
b) Estructurar el proceso de conciliación.
c) Liderar la trasformación de la solución de conflictos.
d) Servir de terceros neutrales en la mediación de un conflicto.
e) Consolidar la confianza de los usuarios en nuestro centro, diagnosticar y diseñar metodologías.
f) Ser reconocidos por nuestra excelencia en la solución de conflictos y calidad humana.
g) Documentar políticas y estrategias que aporten al marco legal en la solución de conflictos.
Metas
a) Generar conocimiento mediante la investigación, el desarrollo y apropiación de metodologías de muy alta calidad, aplicables y re aplicables en la solución de conflictos.
b) Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.
c) Organizar y promover programas, procedimientos que medien la normatividad y la proyección del Centro de Conciliación.
d) Coordinar programas con entidades que desarrollen actividades afines.
e) Educar a las comunidades en el uso de los centros de conciliación.
f) Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El servicio que presta en el Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, es completamente gratuito para toda la comunidad.
Audiencia de Conciliación
¿Qué es la Conciliación?
“conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales, las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado: “conciliador”, que actúa siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo, que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico, en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica, con distintos intereses, en donde su consentimiento y voluntad están encaminados a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica, se enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales, que actúa con independencia y autonomía de éste trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral, un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.
Se constituye así ésta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de el, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular, a fin de que se llegue a un acuerdo, que tendrá los efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances. En primer lugar el acta de conciliación, hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate, a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en el.
De otra parte, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es, que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998”. http://www.conciliacion.gov.co
¿Cuáles son los requisitos que debe contener la solicitud de Audiencia de Conciliación?Cuando la solicitud de conciliación se realice por escrito, deberá contener como mínimo:
1. Ciudad y fecha.
2. Nombre del Centro de Conciliación ante el cual se presenta la solicitud.
3. Identificación del solicitante(s) y citados(s) y apoderado (s) si fuere el caso.
4. Hechos del conflicto.
5. Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
6. Relación de los documentos anexos y las pruebas si las hay.
7. Cuantía de las peticiones o la indicación de que es indeterminada.
8. Dirección donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.
9. Firma (s) del solicitante(s).
10. Copia(s) de la solicitud de audiencia de conciliación y de sus anexos, para el traslado a la parte citada(s)
¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud de la audiencia de conciliación?
El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de concepto No. 12781 del 14 de junio de 2006, recomendó que las pruebas y documentos anexos a la solicitud de conciliación se reciban en copias simples para que sean las partes quienes conserven y custodien los originales de dichos documentos.
Dependiendo del asunto a conciliar, se deben anexar a la solicitud algunos documentos o aportarlos en la audiencia de conciliación, por ejemplo, en los asuntos de familia donde la pretensión sea la fijación, exoneración o modificación de cuota alimentaria en favor de menores de edad, es indispensable presentar la copia del Folio de Registro Civil de Nacimiento del menor.
¿Quién puede presentar una solicitud de audiencia de conciliación?
- Directamente la persona interesada en realizar la conciliación.
- En virtud del derecho de postulación, el apoderado debidamente facultado para ello.
El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante concepto 12919 del 22 de Septiembre de 2004, se pronunció sobre las calidades de las personas que presentan una solicitud de conciliación, en los siguientes términos:
“El artículo 76 de la ley 23 de 1991 y parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 640 de 2001 son claros al establecer la potestad que tienen las partes de decidir si quieren o no concurrir a la audiencia de conciliación con o sin apoderado. En este mismo sentido, la petición de conciliación la puede hacer la persona directamente interesada o su abogado debidamente facultado para ello. La excepción a dicha norma es la conciliación administrativa en donde el parágrafo 3 del artículo 1 de la ley 640 de 2001 exige desde la misma presentación de la solicitud y la audiencia de conciliación, la presencia de abogado titulado, es decir el derecho de postulación”.
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